Todo ello es totalmente factible, sin tener que descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Para ello, existe el Real Decreto Ley 1/2015. Este último permite al deudor agotado y derrotado por sus propias deudas, renegociarlas o exonerarse parte de las mismas.

 
Para que las personas físicas puedan librarse de parte de sus deudas, sólo existe un mecanismo legal, La Ley de Segunda Oportunidad. Confía toda esa gestión al equipo de abogadas y abogados expertos de “Un Futuro sin deudas”, y déjate asesorar sin compromiso.

¿ Ley de Segunda Oportunidad, qué es ?

En España contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Para salvar el impás de quien no puede hacer frente a sus obligaciones y deudas, los mecanismos de segunda oportunidad son los adecuados.

Basadas sobre principios éticos y de transparencia, este tipo de leyes tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De ahí podemos afirmar, que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.

¿ Me puedo acoger a la Ley de la 2a Oportunidad ?

Verificar Ahora!

¿ Quieres salir de estas situaciones ?

  • Deudas imposibles de pagar
  • Embargos continuos
  • Listas de morosos
  • Llamadas de acoso
Searching Books

Ley de la Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a ella

Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente.

No se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una situación económica complicada.

Para que una persona física sea considerada un deudor de buena fe, y poder así, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad, ha de cumplir las condiciones que establece la ley de la segunda oportunidad, “Real Decreto Ley 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas del orden social”, apoyada en la Ley Concursal.
Según se expresa el artículo 178 bis de la Ley Concursal, para ser un deudor de buena fe los requisitos son:

 

El concurso debe haber sido calificado como fortuito.

El legislador quiere asegurarse de que la situación de insolvencia del deudor es derivada del infortunio, o sea de la mala suerte y, por tanto, no incluir situaciones en las que la deuda sea el resultado de la mala fe.

El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.

Parece razonable considerar que aquellas personas declaradas culpables de delitos derivados de “mala praxis” con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los propios trabajadores, no han actuado de buena fe, al menos en lo que a la actividad económica se refiere. Si existe proceso penal pendiente, el juez suspenderá su decisión hasta que haya sentencia firme.

Haber satisfecho en su integridad, los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal) y los créditos concursales privilegiados.A grandes rasgos, este punto alude a que el deudor ha hecho frente a los costes y gastos derivados de la solicitud del concurso de acreedores (entre los que se incluyen los honorarios del procurador y posteriormente del Administrador Concursal, en caso que lo hubiere) y a los créditos que ostentan garantía.

  • Si este punto no se cumple, el juez exigirá lo siguiente para considerar la buena fe del deudor:

• Que el deudor no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.

• Que el deudor no se haya acogido al beneficio de la segunda oportunidad, dentro de los 5 últimos años, o bien 2 años en el caso de haber acordado un plan de pagos y que éste ya haya finalizado.

• Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

En el punto anterior, acabamos de enumerar las principales condiciones y requisitos exigidos, que quedan legalmente recogidas en la legislación vigente. Si bien es cierto que la redacción es clara y concisa, en muchas ocasiones, el texto es sujeto a la interpretación del jurista correspondiente, ya que es un listado no exhaustivo.

Por lo tanto, resulta fundamental, no dejar ningún tipo de resquicio a la duda en cuanto a la buena fe del deudor y ello conlleva no saltarse ningún punto de los procedimientos que dicta la ley.
El equipo de abogadas y abogados expertos de FUTURO SIN DEUDAS puede ayudarte a que seas considerado un deudor de buena fe y conseguir así, la condonación de tus deudas.

¿ No puedes pagar tus deudas ?.

Te ayudamos a liberarte de hasta el 100% de tu deuda..

Contacta ahora!
+34 623 307 281

Estudiamos tu caso, y te asesoramos con la mejor opción para tí

Llámanos hoy al 623 307 281

Consulta gratuita

Todo ello es totalmente factible, sin tener que descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Para ello, existe el Real Decreto Ley 1/2015.

Este último permite al deudor agotado y derrotado por sus propias deudas, renegociarlas o exonerarse parte de las mismas.

 
Para que las personas físicas puedan librarse de parte de sus deudas, sólo existe un mecanismo legal, La Ley de Segunda Oportunidad. Confía toda esa gestión al equipo de abogadas y abogados expertos de “Un Futuro sin deudas”, y déjate asesorar sin compromiso.

Medidas introducidas por la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad se basa en dos instituciones principalmente:

Plan de pagos

El plan de pagos se trata de una renegociación de la deuda. Su objetivo es de evitar que los acreedores resulten completamente frustrados. Se busca obtener una propuesta coherente y realista de pagos en el futuro, aceptada por las partes en juego. La duración de estos acuerdos no puede ser superior a tres años, en algunos casos cinco, y en ellos se incluyen quitas y esperas para hacer factible el pago.

Dichos planes tienen que estar tutelados por un juez, existiendo la posibilidad de que intervenga un reestructurador para tratar de encontrar un acuerdo.

Ésta resulta ser la mejor opción en caso que el deudor tenga alguna propiedad, ya que, si cumple los requisitos necesarios, no tiene por qué perderla entregándola como parte de su activo.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Si el deudor no considera necesario intentar un plan de pagos con los acreedores, se puede solicitar directamente exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). Gracias al mismo, el deudor podrá librarse de parte o de la totalidad de sus de créditos no privilegiados.

Los acreedores están en su derecho de solicitar la revocación de este beneficio, cuando presuntamente, el deudor utilice abusivamente, la Ley de la Segunda Oportunidad. Más concretamente, en los siguientes casos:

• Cuando el deudor incurra en circunstancias que hubieran excluido la aplicación de este beneficio.

• Si el deudor incumple su plan de pagos.

• Si su situación económica mejora de modo que esté en condiciones de poder pagar sus deudas.

• Si se descubriera la existencia de ingresos, bienes o derechos ocultados por la parte deudora.

El beneficio de exoneración ha facilitado también, la posibilidad de recurrir a mecanismos como la dación en pago.

Así, la Ley de Segunda Oportunidad se ha constituido como una vía de escape para los deudores hipotecados que, tras perder su vivienda, todavía conservaban deudas con el establecimiento de crédito.

Por supuesto, para que este beneficio sea efectivo, es necesario que la imposibilidad de pago no dependa de la voluntad del deudor. Concurriendo este y los anteriores requisitos, la entrega de la vivienda permitirá al insolvente exonerarse del pago del monto restante de su deuda hipotecaria.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Al inicio, las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, refiriéndonos mayoritariamente a deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, no se contemplaban en la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley resultaba ser muy insuficiente especialmente para muchos autónomos y profesionales que no podían tener una verdadera segunda oportunidad al no poder exonerar sus deudas con la Administración.

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad permite a los deudores beneficiarse de una posible exoneración de hasta un importe fijo de las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, concretamente 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de la Seguridad Social. Además de todo esto, la deuda restante podrá fraccionarse en un periodo de hasta tres años.

Dicha Ley ha supuesto un gran avance, permitiendo que sean más los particulares que puedan acogerse a esta ley para empezar de cero, para casi cualquier tipo de deuda: préstamos hipotecarios, deudas con Hacienda, deudas con la Seguridad Social, tarjetas revolving, préstamos rápidos, etc.

Ley de Segunda Oportunidad
¿Cómo funciona?

La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de empezar de cero, y ahora, con la nueva ley, la opción del plan de pagos te permite conservar tu vivienda de propiedad, siempre y cuando cumplas con los requisitos.

Para llevar a cabo el plan de pagos tienes que introducir las quitas y esperas conforme a un plan de pagos realista y factible. Para presentar estos planes se recomienda contar con la asistencia de un abogado de FUTURO SIN DEUDAS, que facilitará el éxito de la operación, permaneciendo a tu lado durante todo el proceso.

En caso de que fracase el plan de pagos, para poder avanzar en el proceso, deberá abrirse un concurso de acreedores, en el cual se solicitará la exoneración de todas las deudas pendientes.

Ten en cuenta que la Ley de Segunda Oportunidad no permite librarse de pagos arbitrariamente. Aunque tengas intención de proteger tu patrimonio futuro, deberás empezar de cero. Por esta razón es fundamental contar con asistencia jurídica adecuada, antes de iniciar el procedimiento.

También es importante recordar que la Ley de Segunda Oportunidad pone en valor el historial crediticio del deudor insolvente. No podrás volver a recurrir a ella, en los próximos cinco años. Además, la utilización de estos beneficios constará en el Registro Público Concursal durante cinco años. Estos dos últimos elementos son cruciales, a la hora de diseñar una estrategia coherente y adaptada a cada caso, por nuestro equipo de letrados.

Estás a sólo
un paso de conseguirlo.

Nombre(Obligatorio)
Consentimiento(Obligatorio)