Todo ello es totalmente factible, sin tener que descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Para ello, existe el Real Decreto Ley 1/2015. Este último permite al deudor agotado y derrotado por sus propias deudas, renegociarlas o exonerarse parte de las mismas.
¿ Ley de Segunda Oportunidad, qué es ?
En España contamos con la Ley Concursal y la Ley de Segunda Oportunidad. Para salvar el impás de quien no puede hacer frente a sus obligaciones y deudas, los mecanismos de segunda oportunidad son los adecuados.
Basadas sobre principios éticos y de transparencia, este tipo de leyes tratan de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De ahí podemos afirmar, que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.
Ley de la Segunda Oportunidad
Requisitos para acogerse a ella
Como hemos comentado anteriormente, la Ley de Segunda Oportunidad tiene en cuenta el historial crediticio del deudor insolvente.
No se trata de un instrumento que permita librarse de los pagos, sino de un auxilio a quien ha demostrado ser buen pagador pero atraviesa una situación económica complicada.
El concurso debe haber sido calificado como fortuito.
El legislador quiere asegurarse de que la situación de insolvencia del deudor es derivada del infortunio, o sea de la mala suerte y, por tanto, no incluir situaciones en las que la deuda sea el resultado de la mala fe.
El deudor no debe haber sido condenado en sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
Parece razonable considerar que aquellas personas declaradas culpables de delitos derivados de “mala praxis” con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o los propios trabajadores, no han actuado de buena fe, al menos en lo que a la actividad económica se refiere. Si existe proceso penal pendiente, el juez suspenderá su decisión hasta que haya sentencia firme.
Haber satisfecho en su integridad, los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal) y los créditos concursales privilegiados.A grandes rasgos, este punto alude a que el deudor ha hecho frente a los costes y gastos derivados de la solicitud del concurso de acreedores (entre los que se incluyen los honorarios del procurador y posteriormente del Administrador Concursal, en caso que lo hubiere) y a los créditos que ostentan garantía.
- Si este punto no se cumple, el juez exigirá lo siguiente para considerar la buena fe del deudor:
• Que el deudor no haya incumplido las obligaciones de colaboración con la administración concursal y el juez.
• Que el deudor no se haya acogido al beneficio de la segunda oportunidad, dentro de los 5 últimos años, o bien 2 años en el caso de haber acordado un plan de pagos y que éste ya haya finalizado.
• Que acepte de forma expresa, en la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho, que la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.
En el punto anterior, acabamos de enumerar las principales condiciones y requisitos exigidos, que quedan legalmente recogidas en la legislación vigente. Si bien es cierto que la redacción es clara y concisa, en muchas ocasiones, el texto es sujeto a la interpretación del jurista correspondiente, ya que es un listado no exhaustivo.
Todo ello es totalmente factible, sin tener que descuidar los derechos de cobro de sus acreedores. Para ello, existe el Real Decreto Ley 1/2015.
Este último permite al deudor agotado y derrotado por sus propias deudas, renegociarlas o exonerarse parte de las mismas.