¿Se incluyen también las deudas con Hacienda?
La Ley de Segunda Oportunidad propone a particulares y autónomos, cancelar todas sus deudas. Futuro sin Deudas te ayudará a realizar todos los trámites de manera online sin que tengas que preocuparte de nada.
Las deudas de Hacienda y la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite la exoneración de deudas con Hacienda, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 489 de la Ley Concursal.
Requisitos para resolver tus deudas
Esto es posible siempre que se cumplan los requisitos para obtener la exoneración del pasivo insatisfecho:
- Es fundamental haber actuado con transparencia, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos cinco años y demostrar que se ha intentado cumplir con las obligaciones tributarias en la medida de lo posible.
- El solicitante de esta oportunidad debe no haber obtenido este beneficio en los últimos cinco años.
Para este tipo de deudas, se aplican las siguientes reglas:
- Se pueden exonerar hasta un máximo de 10.000 euros por deudor.
- Los primeros 5.000 euros se exoneran íntegramente.
- A partir de 5.000 euros, se exonera el 50% de la deuda hasta alcanzar el máximo de
10.000 euros.
Esto implica que se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda con los organismos. La parte de la deuda que no se pueda cancelar se gestionará mediante un plan de pagos (acuerdo formal entre un deudor y un acreedor para reestructurar la deuda pendiente y establecer un calendario de pagos a plazos.).
Es importante tener en cuenta que se pueden exonerar hasta 10.000 euros de deudas con
Hacienda y otros 10.000 euros con la Seguridad Social simultáneamente. Es decir, la
exoneración de deuda con uno de estos organismos no excluye la exoneración de deuda
con el otro.