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Mediador Concursal en la ley de segunda oportunidad

Mediador Concursal en la ley de segunda oportunidad

El mediador concursal es una figura introducida por Ley 25/2015, de 28 de julio, en mecanismos de segunda oportunidad, de reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Se trata de un profesional con formación específica en derecho concursal, cuyo cometido es doble.

Durante la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y en calidad de mediador concursal designado por turno correlativo a través del portal del Ministerio de Justicia habilitado a tal efecto, se encarga de remitir a los acreedores, con el visto bueno del deudor, la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dicha propuesta, puede contener quitas, sin límite alguno, y esperas de hasta 10 años

Desde Futuro Sin Deudas nos encargamos de plantear esta propuesta. Analizamos las circunstancias de cada cliente, sus recursos, capacidad de ahorro, necesidades básicas del vínculo familiar y activos que deberán ser objeto de liquidación.

Y si fracasa el Acuerdo Extrajudicial de pagos?

 

Si el Acuerdo Extrajudicial de Pagos fracasa y durante el concurso de acreedores, el mediador concursal ostenta el cargo de Administrador Concursal. Es  designado por el Juzgado en el propio Auto de declaración de concurso. Existe una salvedad a la regla general de que el mediador concursal pase a ser el posterior administrador concursal en el concurso de acreedores. Que exista una justa causa que imposibilite su nombramiento. Por ejemplo, que tenga formación como mediador concursal pero que no conste registrado en las listas de administradores concursales.  Listas que a tal efecto remiten los colegios profesionales a los juzgados cada final de año.

Sus honorarios se calculan, en aplicación de lo previsto en la Disposición Adicional Segunda de la referida Ley 25/2015, en virtud del activo y pasivo del deudor. En otras palabras, dependiendo de los bienes y derechos de que se sea titular a la fecha de solicitud de mediador concursal y de las deudas previas a dicha solicitud.

Dicha disposición Adicional prevé un cálculo porcentual en función del referido activo y pasivo. Se  aplicará una reducción del 50% para el caso de que el deudor sea autónomo o personal natural empresario. O una reducción del 70% en el caso de una persona natural no empresario, o sea, cualquier particular con un sobreendeudamiento que cumpla los requisitos mínimos.

Mediador concursal y la ley de segunda oportunidad
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Por último, significar que el importe que resulte del anterior cálculo para la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, sea el mismo importe que devengará el administrador concursal para la fase de concurso de acreedores.

Un ejemplo para entenderlo mejor

Para un deudor con la condición de autónomo que fuera titular de un inmueble por valor de 100.000 euros y un pasivo de 200.000 euros, los honorarios del mediador concursal ascenderían a 600,00 euros. Este importe que también devengaría el mediador concursal, ya como administrador concursal, en el concurso de acreedores, esto es, un total de 1.200,00 euros.

 

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