La Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor hace ya más de un lustro, en 2015, y ha supuesto un gran avance para la gestión de las deudas. Aun así, cuando se habla de deudas con la Hacienda pública o la Seguridad Social, la interpretación de la norma siempre ha sido un poco complicada.

La redacción de la normativa no está especialmente clara, aunque siempre puedes ponerte en contacto con nosotros para que te aclaremos las dudas. A pesar de esto, uno de los trámites con Hacienda de por medio terminó en el Tribunal Supremo. Y fue en julio de 2019 cuando se promulgó una sentencia sobre permite la Ley de Segunda Oportunidad exonerar este tipo de deudas.

En principio, este tipo de créditos públicos no son exonerables, pero queremos desengranar la sentencia a fondo para ver si el deudor insolvente puede incluirlas en su plan de pagos. Pero, antes de eso, vamos conocer un poco más sobre esta Ley de Segunda Oportunidad.

Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad

A la Ley de Segunda Oportunidad pueden acogerse tanto autónomos como particulares cuando llegan al estado de insolventes de buena fe. Gracias a este trámite, podrán librarse de parte o la totalidad de sus deudas, aunque para ello habrá que cumplir unos requisitos:

  • Que se dictamine como no culpable en el concurso de acreedores.
  • Que no existan delitos previos de carácter económico, social o documental.
  • Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial para la finalización de los pagos.
  • Que se hayan abonado los créditos contra la masa y los privilegiados (las deudas llamadas ‘obligatorias’) y al menos un 25% de los ordinarios.
  • Si el requisito anterior no puede cumplirse, se deberá proponer un estricto plan de pagos para solventar estas deudas.
  • No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad recientemente (en los últimos 10 años) ni haber descartado ofertas de trabajo en 4 años.

Si todos los puntos anteriores están cubiertos, se permite la Ley de Segunda Oportunidad y el individuo podrá acceder a la exoneración.

¿Cómo acogerse al beneficio de exoneración?

Este procedimiento consigue que el deudor, considerado insolvente y de buena fe, omita las deudas pendientes tras liquidar su patrimonio al completo. Hay dos vías para acceder al beneficio de exoneración:

  • Exoneración definitiva: Cuando se cumplen los requisitos antes mencionados, se exoneran todas las deudas pendientes, también aquellas contraídas frente a Hacienda y la Seguridad Social.
  • Exoneración provisional: En el caso de que no se cumplan todos los requisitos pero se establezca un plan de pagos, se marcará esta modalidad ‘provisional’. Así, si mejora la situación económica del deudor y se cumple el plan de pagos, puede revisarse o anularse en los 5 años siguientes.

La Ley de Segunda Oportunidad y las deudas con Hacienda

La controversia surge por la forma en la que está redactada la norma, ya que no es clara a la hora de saber si permite la Ley de Segunda Oportunidad afrontar las deudas con Hacienda.

Por una parte, y como hemos visto antes, el deudor que es capaz de hacer frente a los pagos obligatorios queda exonerado del resto. Esto también incluye a las deudas con Hacienda y Seguridad social, tal y como se explica en la exoneración definitiva del punto anterior.

Pero por otra, si el individuo no puede hacerse cargo de las deudas obligatorias, se tendrá que crear un plan de pagos. Esto fue lo que el Tribunal Supremo entendía como contradictorio a la hora de revisarlo, ya que precisamente quien está en peor situación no puede liberar esas deudas.

Por lo tanto, la sentencia de julio de 2019 afirma que sí se pueden incluir, en el plan de pagos que se establezca, las deudas con Hacienda Pública y la Seguridad Social. Además, hace hincapié en que esta Ley de Segunda Oportunidad se formuló para ayudar a grandes deudores a poder comenzar de nuevo.

En definitiva, los créditos contraídos con estos entes públicos no pueden incluirse en los acuerdos extrajudiciales previos al concurso de acreedores, ya que están sometidos a la normativa tributaria. Sin embargo, algo que sí permite la Ley de Segunda Oportunidad es adaptarlos en el plan de pagos que se establezca para las deudas.

Hasta ahora, la exoneración definitiva solo llegaba a quienes pagaban el 25% del pasivo ordinario y además eliminaba las deudas obligatorias. Ahora, gracias a esta sentencia, se pueden fraccionar las deudas con Hacienda para abonarlas poco a poco.

Así, quien decide estos procedimientos es un juez y no la ley tributaria, haciendo que la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) no tenga privilegio alguno frente a los demás acreedores.

Estás a sólo
un paso de conseguirlo.

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