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Qué deudas no se pueden pagar con la Ley de la Segunda Oportunidad
Deuda privada

Qué deudas no se pueden pagar con la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento administrativo que facilita el pago de deudas a personas físicas que se han declarado en banca rota; o con diferentes dificultades para realizar pagos. Este mecanismo ha sido la gran solución, tanto para acreedores como para deudores, ya que brinda una solución frente a deudas sin pagar. Hoy veremos qué tipos de deudas no pueden ser canceladas con este proceso.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es ideada para personas que siempre han sido buenos pagadores, pero experimentan fuertes inconvenientes para pagar deudas actuales. Esto quiere decir que el historial crediticio del deudor es muy importante, ya que será prueba de su buena fe. Se espera que el deudor no quiera evadir su responsabilidad, sino que busque una ayuda para pagar la deuda o parte de ella.

El Real Decreto Ley 1/2015 se encuentra dentro de la Ley Concursal. El primer requisito tiene que ver con la comprobación de la buena fe del deudor. Cuando hablamos de “buena fe” hacemos referencia a la exposición honesta de las razones por las cuales no se pudo pagar tales deudas. Estas razones deben hacer alusión a una mala racha en negocios.

Por otro lado, en los 10 años anteriores a la declaración del concurso, el deudor no debe tener condenas en sentencia firme por ciertos delitos. Tales faltas pueden ser contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsificación de documentos, contra Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra derechos de los trabajadores. En tercera instancia, el deudor y acreedor deben celebrar un acuerdo extrajudicial.

En este acuerdo se debería establecer una forma de solucionar el problema. Tanto deudor como acreedor deben estar en completa disposición de encontrar una forma en la que ambos estén satisfechos. Pero no siempre se llega a un acuerdo, de modo que, este requisito sirve, sobre todo, para confirmar la disposición de pagar la deuda. Por último, es requerido que el deudor pague los costes y gastos de la solicitud.

¿Qué deudas no se pueden pagar con esta ley?

Esta es una de las preguntas frecuentes relacionadas a la Ley de la Segunda Oportunidad. Las deudas no exonerables o las condiciones para exonerarlas, dependerán de cada fase de la Ley. Es así como en la primera fase o Acuerdo Extrajudicial de Pagos, se fijan reducciones o aplazamientos de las deudas. Si la deuda es con Hacienda, haciendas locales o la Seguridad Social, el acuerdo no la afectará.

En la tercera fase o la relacionada al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), no podrán ser pagados deudas salariales, créditos contra la masa; costes de los procedimientos, pagos por alimentos, créditos hipotecarios, indemnizaciones laborales por despido, indemnizaciones por accidente o enfermedad y deudas con entes públicos.

Tampoco serán exonerables las deudas garantizadas con bienes, deudas por retenciones fiscales o retenciones por cotizaciones no ingresadas. Tampoco lo serán el 50 % del resto, ni las deudas por créditos subordinados. Toda parte no exonerable tras BEPI, debe ser pagada en pago directo o no fraccionado. Estas y las anteriores deudas no podrán ser exonerables sin excepción alguna.

Contrata a verdaderos expertos

El proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser solicitado por el deudor o acreedor, que puede ser una persona física empresaria, persona jurídica o persona física no empresaria. Pero una vez solicitado, lo mejor será contar con verdaderos expertos en la materia. La asesoría de personas como Futuros Sin Deudas, hará que el proceso sea menos tedioso para el solicitante o la otra parte.

Futuro Sin Deudas es un grupo de profesionales de varias disciplinas que pondrán a tu disposición todo su conocimiento y experiencia para resolver tu problema. Estudiamos tu caso con detenimiento para establecer la mejor manera de llevar a cabo el proceso administrativo que ofrece la Ley Concursal. Nuestra efectividad en la negociación y liquidación de deudas es comprobable.

Si estás experimentando una situación, tanto como acreedor o como deudor, y crees que la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser la solución, contáctanos. Te pediremos que llenes un formulario para conocer tu situación real, el resto del proceso será según la naturaleza del caso. Todo lo que necesitamos es tu honestidad y ganas de solventar tu problema de forma rápida y óptima.

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