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Deuda privada

Futuro sin Deudas y la Ley de la Segunda Oportunidad. Marcando la diferencia

Hasta la publicación de la Ley 25/2015, de 28
de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera
y otras medidas de orden social, denominada coloquialmente como Ley de la
Segunda Oportunidad, las personas físicas con deudas que no pudieran satisfacer
se veían abocadas a ser insolventes de por vida.

En aplicación de lo previsto en el artículo
1911 del Código Civil, en virtud del cual “del cumplimiento de las
obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros
”,

no existía mecanismo alguno que permitiera partir de cero, el denominado “fresh
start” ya previsto en legislaciones como la de USA, Alemania o Francia, hasta
que no se saldasen la totalidad de las deudas, con el agravante de que el
impago generaba nuevas deudas como consecuencia de los intereses que se
devengaban.

Así pues, los deudores lo eran hasta que fallecían, salvo que operase la figura de la prescripción de las deudas por inacción del acreedor en cuestión, además de que las deudas, salvo que se acepte una herencia a beneficio de inventario, se heredan.

Hasta entonces, los procedimientos concursales de personas físicas tan sólo servían, en función de la tipología de las deudas, para suspender el devengo de intereses y paralizar determinadas ejecuciones, ya fueran hipotecarias o no, pero no existía la posibilidad de solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), o lo que el mismo, la condonación o el perdón de las deudas no pagadas al final del procedimiento.

La conclusión era que el deudor persona física se veía obligado a solicitar su declaración de concurso personal, con los costes inherentes a dicho procedimiento judicial (abogado, procurador, administrador concursal, etc.), y una vez concluido el procedimiento, se encontraba que salía del mismo sin activos (una de las funciones del administrador concursal es liquidar sus activos para poder satisfacer el mayor importe posible a los acreedores) y con el pasivo algo reducido, pero todavía con pasivo, es decir, con deudas.

Con la actual regulación legal, la sociedad comienza a conocer y aceptar que tramitar la Segunda Oportunidad (sin perjuicio de que pueda implicar desprenderse de según qué activos y de que todo procedimiento judicial puede demorarse en el tiempo), se ha convertido para muchas personas y familias en un mecanismo imprescindible y esencial para dejar atrás las deudas y poder partir de cero, obteniendo una auténtica Segunda Oportunidad que permite restructurar sus gastos, tener capacidad de ahorro y, en consecuencia, tener nuevas y mejores expectativas en todos los sentidos.