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Deudas con administraciones públicas y la Ley de la Segunda Oportunidad

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más controversia ha generado ha sido, sin duda alguna, la inclusión o no inclusión de las deudas de derecho público (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.), en la eventual exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, en la total deuda que no se pueda saldar una vez concluido el concurso de acreedores consecutivo del deudor.

La literalidad de la norma era, y es, clara: los créditos de derecho público no quedan afectos por al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y no cabe la exoneración de dichas deudas en el trámite de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

Así las cosas, la literalidad de la norma hacía que el mecanismo de Segunda Oportunidad quedase reducido a deudores sin crédito público, excluyendo a los autónomos, unos de los sectores con mayor riesgo de endeudamiento.

No ha sido hasta la Sentencia de fecha 2 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Supremo, la cual interpreta los preceptos que tratan la eventual exoneración del pasivo insatisfecho, realizando una marcada interpretación teleológica o finalista del artículo 178 bis de la Ley Concursal.

Dicha interpretación finalista tiene como objetivo la completa exoneración del pasivo del deudor, también en el supuesto de hecho de que, una vez liquidados todos los activos del deudor en el concurso consecutivo, no se hayan abonado todos o parte de los créditos contra la masa devengados o de los créditos concursales que merezcan la calificación de créditos privilegiados.

En primer lugar, el Tribunal Supremo confirma que tanto el crédito contra la masa como el crédito privilegiado no abonados pueden incluirse en el plan de pagos que proponga el deudor para saldar dichos créditos y, por otro lado, para cuando resulte imposible su íntegro pago durante el plazo máximo de 5 años que prevé la Ley, el Juez del concurso podrá reducirlo para acomodarlo de forma parcial a lo que objetivamente pueda satisfacer el deudor dicho plazo de 5 años, en atención a los activos y la renta embargable o disponible del deudor, y siempre respetando el interés equitativo de los acreedores.

Por último, respecto al crédito de derecho público que hubiera sido reconocido como crédito ordinario o subordinado, el Tribunal Supremo ratifica las resoluciones de instancias inferiores, las cuales venían resolviendo que dichos créditos no deben incluirse en el plan de pagos, pues son exonerados con la aprobación del plan de pagos aprobados judicialmente.

En consecuencia, desde julio de 2019, se allana notablemente el camino que tanto autónomos como personas físicas no empresarias tienen para alcanzar la condonación de sus deudas, pues las deudas de derecho público ya no constituyen un muro inquebrantable para tramitar el procedimiento, eliminándose el agravio comparativo que existía para alcanzar la Segunda Oportunidad en función del tipo de deuda que tuviera cada deudor.