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Mediador concursal y la Ley de Segunda Oportunidad
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Guía completa y definitiva de la Ley de la Segunda Oportunidad

admin9 julio, 2020 234 Views

LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD   El procedimiento previsto en la Ley de la Segunda Oportunidad pivota en torno a dos fases claramente diferenciadas: (i) El Acuerdo Extrajudicial de Pagos; y (ii) el concurso de acreedores consecutivo. La primera fase constituye una fase extrajudicial, esto es, sin tramitarse en el Juzgado. Se trata de una fase que se inicia con el nombramiento de un mediador concursal (profesional experto en derecho concursal), el cual es nombrado por el Notario del domicilio del deudor (si éste no es autónomo o empresario individual) o por el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio en caso de que el deudor si presente dicho componente mercantil. En esta primera fase, el mediador debe remitir a los acreedores, con el visto bueno del deudor, una propuesta de pagos

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Deuda privada

Futuro sin Deudas y la Ley de la Segunda Oportunidad. Marcando la diferencia

admin9 julio, 2020 237 Views

Hasta la publicación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, denominada coloquialmente como Ley de la Segunda Oportunidad, las personas físicas con deudas que no pudieran satisfacer se veían abocadas a ser insolventes de por vida. En aplicación de lo previsto en el artículo 1911 del Código Civil, en virtud del cual “del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”, no existía mecanismo alguno que permitiera partir de cero, el denominado “fresh start” ya previsto en legislaciones como la de USA, Alemania o Francia, hasta que no se saldasen la totalidad de las deudas, con el agravante de que el impago generaba nuevas deudas como consecuencia d...

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Deuda privadaOtros

Ley de Segunda Oportunidad sin perder la vivienda principal

admin1 julio, 2020 335 Views

 Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más ha preocupado a todos los operadores vinculados al procedimiento ha sido la posibilidad de mantener la vivienda habitual una vez concluya todo el procedimiento.  La cuestión no es baladí, ya no sólo por la necesidad y viabilidad familiar que significa para muchos de los deudores el poder mantener la vivienda habitual (en la que la familia en su conjunto tiene su estabilidad, organización, en ocasiones, del cuidado de personas mayores, hábitos de los más pequeños en las relaciones con compañeros de colegio, vecinos, etc.), sino porque la Ley Concursal establece que se puede solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de las deudas, una ve

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Otros

Mediador Concursal en la ley de segunda oportunidad

admin30 junio, 2020 246 Views

Mediador Concursal en la ley de segunda oportunidad El mediador concursal es una figura introducida por Ley 25/2015, de 28 de julio, en mecanismos de segunda oportunidad, de reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se trata de un profesional con formación específica en derecho concursal, cuyo cometido es doble. Durante la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos, y en calidad de mediador concursal designado por turno correlativo a través del portal del Ministerio de Justicia habilitado a tal efecto, se encarga de remitir a los acreedores, con el visto bueno del deudor, la propuesta de Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Dicha propuesta, puede contener quitas, sin límite alguno, y esperas de hasta 10 años Desde Futuro Sin Deudas nos encargamos de plantear esta propuesta.

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AdministracionesHacienda

Deudas con administraciones públicas y la Ley de la Segunda Oportunidad

admin29 junio, 2020 184 Views

Desde la entrada en vigor de la Ley de Segunda Oportunidad, julio de 2015, una de las cuestiones que más controversia ha generado ha sido, sin duda alguna, la inclusión o no inclusión de las deudas de derecho público (AEAT, TGSS, Ayuntamientos, etc.), en la eventual exoneración del pasivo insatisfecho, esto es, en la total deuda que no se pueda saldar una vez concluido el concurso de acreedores consecutivo del deudor. La literalidad de la norma era, y es, clara: los créditos de derecho público no quedan afectos por al Acuerdo Extrajudicial de Pagos y no cabe la exoneración de dichas deudas en el trámite de solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Así las cosas, la literalidad de la norma hacía que el mecanismo de Segunda Oportunidad quedase reducido a deudores sin crédito

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