¿Cómo declararse insolvente?

La ley de segunda oportunidad recogida en el Real Decreto Ley 1/2015, es un mecanismo legal configurado para ayudar a autónomos y particulares sobre endeudados. Gracias a esta última, Futuro Sin Deudas puede ofrecerte una segunda oportunidad adaptada a las personas físicas que atraviesan una tesitura económica muy complicada.

Pero ¿quién puede acogerse? ¿Ley segunda oportunidad requisitos? ¿Hay letra pequeña? Queremos ayudarte

Después de haber solicitado el concurso de acreedores voluntario, el juez puede exonerarte de gran parte de sus deudas siempre que cumplas dos condiciones:

a) Que el juez considere que no tienes dinero, ni activos para afrontar tus deudas

b) La segunda condición que obres de buena fe.

Es un procedimiento administrativo jurídico y de forma telemática, por el cual no se celebra ningún juicio. Hay varias fases:

Una primera, donde se tiene que aportar documentación, requisito indispensable para poderse acoger a la ley.

– En la segunda fase, según los intereses del cliente, se estudiaría un plan de pagos, o bien, se iría directamente a liquidación.

Sí. Desde FUTURO SIN DEUDAS podemos ayudarte, contáctanos y un experto en segunda oportunidad te asesorará. Nosotros a diferencia de muchos despachos de abogados, te acompañamos en todo el proceso, se te asignará un agente que se encargará de llevar tu caso y su seguimiento, con total discreción y confidencialidad.

En realidad no, existen dos excepciones:

  • Las deudas con organismos públicos, es decir, deudas con hacienda y deudas con seguridad social, en las que solamente se podrán exonerar hasta 10.000 € por cada uno de ellos, siempre que no existan deudas privilegiadas.
  • Las deudas por créditos alimentarios, como la manutención de los hijos en caso de estar divorciado/a.

Además, cualquier acreedor en un plazo de cinco años podrá pedir el reintegro total o parcial de deudas si se entiende que el deudor ha obrado de mala fe.

Disponer de un lugar seguro para vivir, acceso a subministro de agua potable, alimentos, y la oportunidad de salir de la pobreza.

Gracias a una metodología propia y a un equipo experimentado, incrementamos muy notablemente el porcentaje de éxito de cualquier concurso de acreedores. Preocupándonos de la protección del patrimonio del empresario, y dándole el mejor asesoramiento tanto en el ámbito jurídico como económico.

¿La ley de segunda oportunidad es únicamente para personas físicas?

Particulares o profesionales por cuenta propia (autónomos) pueden acogerse a esta la Ley de Segunda Oportunidad. Antes del 2015, solo las empresas podían declararse en quiebra. Los particulares y autónomos debían afrontar sus deudas respondiendo con todo su patrimonio presente y futuro.

Antes de iniciar todo el proceso, deberás alcanzar un acuerdo extrajudicial. Este acuerdo será tutelado por un juez, tú, como deudor podrás liquidar todos tus bienes y de esta forma hacer frente a tus deudas pactando un calendario de pagos. Confía en Futuro Sin Deudas, y deja que pilotemos todo el proceso contigo, saldrás ganando,..

Si tu propuesta como deudor no es aceptada por tus acreedores, deberás solicitar el concurso de acreedores (concurso consecutivo), iniciándose así, la segunda fase del mecanismo de Segunda Oportunidad.

Es imprescindible la participación de un letrado y un procurador. Se debe presentar la solicitud de dicho beneficio ante el juez que haya conocido el previo concurso de acreedores.

Sí y no. Para poder liberarnos de nuestras deudas en la mayor medida posible, la liquidación de nuestro patrimonio debe satisfacer en cierta medida las pretensiones de nuestros acreedores. Eso no significa que si tenemos un sueldo o una pensión nos quedemos sin ella, puesto que la Ley de Segunda Oportunidad garantiza que se mantendrán los medios económicos necesarios para conservar un nivel de vida digno.

La hipoteca se mantiene fuera del concurso de acreedores de personas físicas. No obstante, la parte de la hipoteca que no llegue a ser cubierta con la entrega del inmueble queda exonerada.

La exoneración del pasivo insatisfecho o Segunda Oportunidad será provisional durante cinco años, y definitivo pasados los cinco años. Esto significa que existirá un control a posteriori y delegado en los acreedores de posibles abusos por parte del deudor, como puede ser el incumplimiento de la obligación de pagar de las deudas no exoneradas, la ocultación de bienes o el incremento patrimonial que experimente el deudor, principalmente.

Sí con mucho gusto, somos muy conscientes de la dificultad en entender todo el proceso y las terminologías jurídicas. Por esta razón, hemos decidido explicártelo de manera fácil para asimilar todas las implicaciones al acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, ¡Sin letra pequeña, ni sorpresas,…! Sólo tienes que dejarnos tu móvil en uno de nuestros enlaces y nosotros te llamaremos, explicándotelo todo, sin ningún tipo de compromiso.

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